sábado, 25 de junio de 2016

¡Sí es posible este año!

Utilizando la normativa del CNE fácilmente podemos decir que el Referendo Revocatorio es posible que se realice en el mes de octubre de este año veamos:

NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE CARGOS DE ELECCION POPULAR: RESOLUCIÓN No. 070904-2770 Caracas, 06 de septiembre  de 2007 197º y 148º
TITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PROMOVER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO

ARTICULO 4°.- Las electoras o electores con interés en gestionar el inicio del procedimiento de promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de los cargos públicos de elección popular, deberán organizarse en agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.
CAPÍTULO II
De la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos
ARTÍCULO 8°.- Podrán constituirse en agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos un número de ciudadanas o ciudadanos mayor o igual al uno por ciento (1%) de la población Inscrita en el. Registro Electoral del municipio, del estado o nacional, según el caso correspondiente a la funcionaria o funcionario cuyo mandato se solicita revocar. En el caso de los municipios con una población electoral menor a diez mil (10.000) electores, se requerirá la manifestación de voluntad de por lo menos cien (100) ciudadanas o ciudadanos.
ARTÍCULO 10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos será el siguiente:
g. Una vez finalizado el lapso establecido para la jornada de validación, se sumará el número de asistentes que manifestaron su voluntad. La Oficina Regional Electoral correspondiente constatará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si en atención a la cantidad de manifestaciones presentadas y validadas se verificó o no la constitución de la agrupación de ciudadanas y ciudadanos remitiendo el Informe respectivo con sus soportes a la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
COMENTARIO:
De acuerdo a esto podemos decir, que el día 24 de junio culminó el proceso de validación, y será a partir del  lunes que comienzan a correr los lapsos, el primero de ellos veinte (20) días hábiles, si el CNE se apega, como lo ha hecho hasta ahora, al último día de los lapsos, nos quedaría así:
Comienzan el 27/06 y culminan el 25/07, este mes tiene el 5 de julio día martes
ARTÍCULO 12.- Las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos constituidas, podrán promover mediante manifestación escrita el inicio del procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio, únicamente a la funcionaria o el funcionario por el cual gestionaron su conformación y de acuerdo con las Normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral para regularlos.
COMENTARIO:
Desde el 25/07 es que se puede hacer la solicitud de revocatorio de mandato, si el CNE se apega estrictamente a los veinte (20) días hábiles, claro que podrían ser menos, estos son lapsos flexibles.
ARTÍCULO 13.- Las electoras o los electores podrán promover referendos revocatorios a través de las organizaciones con fines políticos. A tal efecto, las autoridades de las organizaciones deberán ser autorizadas por su máximo órgano de dirección o asamblea conforme a sus estatutos y deberán presentar un número de manifestaciones de voluntad de electores inscritos conforme a lo exigido para la constitución de agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos a los fines de promover la revocatoria de mandato de la funcionaria o funcionario electo.
La decisión del máximo órgano de dirección o Asamblea deberá ser expresada mediante acta la cual indicará:
1. Identificación de la organización con fines políticos, su ámbito territorial de actuación, así como también la identificación de sus autoridades y de los ciudadanos o ciudadanas presentes en la asamblea.
2. Objeto de la asamblea
3. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como la indicación de la fecha de toma de posesión efectiva del mismo.
4. Firma de las autoridades y de los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO 18.- El escrito de participación deberá contener:
1. Identificación de la organización con fines políticos o agrupación de ciudadanas y ciudadanos y su ámbito territorial de actuación, así como también, la identificación de sus autoridades o promotores.
2. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
3. Firma de las autoridades o promotores.
Las organizaciones con fines políticos deberán anexar al escrito documento que recoja la decisión interna de promover mediante participación escrita el inicio del procedimiento para la solicitud de referendo revocatoria del mandato y constancia de haber cumplido con la obligación de la recolección de manifestaciones de voluntad establecida en el artículo 14 de las presentes normas.
COMENTARIO:
Este paso ya se cumplió al recolectar el 1% de las manifestaciones de voluntad. Al realizar la solicitud se anexa la constancia entregada por el CNE, de haber cumplido con el requisito.
CAPÍTULO II
De la Recepción de la Participación y del Inicio del Procedimiento
ARTÍCULO 19.- La oficina receptora deberá constatar inmediatamente, que la participación contiene los requisitos y recaudas previstos en el artículo l9 de las presentes normas. Cuando en la participación faltare cualquiera de los requisitos o recaudos exigidos la oficina receptora le comunica las omisiones o faltas observadas a fin de subsanarlas. A tales efectos, deberá notificar de la omisión en el mismo acto y los presentantes deberán subsanar la misma en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes.
La no subsanación de los requisitos omitidos por parte de los interesados dará lugar a la declaratoria como no presentada de la participación.
ARTÍCULO 20.- Una vez consignado el escrito de participación con sus anexos, la oficina receptora emitirá una constancia de presentación que le será entregada a los presentantes, cuya copia se anexará al expediente respectivo.
Emitida la constancia de presentación, la oficina receptora remitirá en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles el escrito de participación y sus anexos a la Comisión de Participación Política.
COMENTARIO:
Supongamos que la MUD tiene todo listo, y el mismo día que se cumple el lapso se consignan los documentos exigidos, estamos hablando del 25/07, estos serán tramitados en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, se le consignarán a la Comisión de Participación Política y financiamiento.
ARTÍCULO 21.- La Comisión de Participación Política y Financiamiento en el plazo de quince (15) días continuos siguientes a la emisión de la constancia de presentación, revisará el escrito de participación y esos anexos y verificará si cumple con los requisitos establecidos en el artículo l0 de las presentes normas y someterá a la consideración del Consejo Nacional Electoral el informe con la recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura del procedimiento, para su aprobación.
De la decisión del Consejo Nacional Electoral se notificará mediante acto motivado a una de las autoridades de la organización o promotor de la agrupación.
COMENTARIO:
Si se introduce la solicitud el 25/07 los quince (15) días continuos terminan el 09/08, y si se declara la procedencia de la convocatoria se pasa al siguiente paso.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento De la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad
ARTÍCULO 24.- Declarada la procedencia de la participación se dará inicio al procedimiento para la solicitud del referendo revocatorio. A tal efecto la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.
ARTÍCULO 26.- La recepciones de manifestaciones de voluntad se realizará por un máximo de tres (3) días y se regirá por lo siguiente:…
COMENTARIO:
Si la solicitud cumple los requisitos y el CNE se apega a los lapsos en su último día podemos decir que el 09/08 comienzan a correr los quince días hábiles siguientes, es decir sería a partir del 09/08 hasta el 30/08 inclusive. Desde aquí se fijará la fecha para recolectar en tres días el 20% de las firmas necesarias para activar el revocatorio.
En este artículo no queda claro en qué tiempo se fijará la fecha para recolectar las firmas, sólo habla de que entregará una propuesta para los centros de recolección de las manifestaciones de voluntad.
Supongamos que se apegan a los lapsos estrictamente y la recolección comience 30 de agosto, que cae martes, los tres días serían miércoles, jueves y viernes, 31 de agosto y primero y dos de septiembre.
ARTÍCULO 28.- En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará dichas manifestaciones.
COMENTARIO:
Si damos como validadas las firmas y su recolección se realizó hasta el día 02/09, a esto hay que sumarle 15 días hábiles para su verificación y cuantificación, terminaría el viernes 23/09
ARTÍCULO 29.- Si efectuada la cuantificación, el número de manifestaciones de voluntad es igual o mayor al veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción de que se trate, exigido para la procedencia del referendo revocatorio, el Consejo Nacional Electoral declarará precedente la solicitud de referendo revocatorio y procederá dentro de los tres (3) días siguientes a su convocatoria. Si por el contrario, no cumpliera con el referido porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la solicitud de referendo revocatorio.
COMENTARIO:
Hay que ser firme con este artículo, que indica el número de máquinas a instalar para la recolección del 20%
ARTÍCULO 10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos será el siguiente:
e. Se establecerá una plataforma de identificación biométrica  por cada 1.000 ciudadanas o ciudadanos solicitantes.
Si se necesitan 4 millones de firmas, el CNE está obligado a colocar como mínimo 4 mil puntos de recolección de firmas, recuerden que son tres (3) días para su recolección.
ARTÍCULO 30.- La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes su convocatoria.
COMENTARIO FINAL:
Se tienen tres (3) días para su convocatoria, puede convocar el 28/09 y un máximo de noventa (90) días continuos para su realización, estamos hablando de que si el CNE se apega al último día de plazo, daría para el 27/12, claro está, que son plazos máximos, así que si es posible este año si hay voluntad política, y el CNE podría convocar en treinta (30) días, en vez de los noventa (90), como se hizo para la elección presidencial cuando falleció el presidente, estamos hablando para octubre.

No hay excusas, el referendo revocatorio del mandato presidencial es totalmente factible que se realice en cuatro (4) meses, a partir de su activación.

sábado, 18 de junio de 2016

¿Revocatorio o vía crucis?

La posibilidad de ejercer un derecho constitucional se ha convertido en todo un vía crucis. Es inaceptable que los encargados y obligados constitucionalmente de hacer valer un derecho sean los que estén haciendo todo lo posible para conculcarlo. La constitución nacional es muy clara en su artículo 141, donde nos dice que: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública,…”, hay que hacer énfasis en la celeridad, eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función pública, esto debido a que en la actualidad el Poder Electoral va en contra de estos principios, ya que pretende quebrantar un derecho constitucional aplicando normas que terminan dilatando y entorpeciendo el derecho que tienen todos los ciudadanos a invocar el referéndum revocatorio del mandato presidencial; el CNE arguye un reglamento que no puede estar por encima de la constitución, y de ser así debería ser modificado para el logro de los objetivos, que no son otros que implementar en el más corto plazo la solicitud hecha por más de un millón de venezolanos, para que se le dé inicio a un proceso de evaluación de gestión al presidente de la república.
Ya hemos sido testigos de que el Poder Electoral puede modificar sus propios reglamentos y resoluciones, vemos como colocó un nuevo paso en las normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de Referendos Revocatorios de febrero de 2007, al incluir una recolección previa del 1% de las firmas a las establecidas en el artículo 72 de la constitución, que solo habla del 20% de firmas a recolectar, violentando no solo la constitución, sino su propio reglamento en el que por ninguna parte aparece este paso previo, procedimiento por el cual ya se ha perdido más de tres meses en una verificación inútil, ya que la manifestación de voluntad de más de un millón de venezolanos fue más que evidente.
El CNE puede y está facultado a reglamentar y normar los procesos electorales refrendarios, pero para que se cumplan, no para impedir que estos se realicen, esto es inaceptable, en vez de cumplir con el principio constitucional de celeridad y eficacia, estén haciendo todo lo contrario, y peor aún, permitiendo que el ejecutivo nacional se entrometa en un proceso que debería ser conducido por el órgano electoral de forma independiente y transparente.
Somos testigos de cómo funcionarios públicos, que vociferando de forma caricaturesca, incitan a violentar nuestra constitución, tratando de generar terror en aquellos que pretenden ejercer un derecho, sobre todo violando el artículo tercero de la constitución que reza que: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,…”, escuchar a estos funcionarios amenazar a venezolanos que ejercen un derecho constitucional, violentando y atropellando la dignidad de miles sin que ninguna autoridad diga nada o haga callar a estos arrogantes mequetrefes, es más que vergonzoso, la Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Poder Ciudadano deberían actuar de hecho a los llamados violentos que exponen al escarnio público a venezolanos que ocupan cargos dentro de la administración pública. Funcionarios con altos cargos en el gobierno incitando a desatar toda una cacería de brujas y persecución, que ponen en riesgo no solo su puesto de trabajo y por ende el ingreso familiar de miles de venezolanos, sino que también atentan contra su vida. 
Venezolanos que exigen un derecho constitucional, son trabajadores del Estado, no funcionarios que deben ser obedientes y sumisos a una parcialidad política, igual lo reza nuestra constitución en su artículo 145, donde claramente nos dice que: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política….”, hace falta mayor explicación para que los poderes públicos que están llamados a garantizar la constitución actúen frente a la barbarie que es llevada a cabo por unos individuos impropios, que implementan de forma grotesca una política de exclusión de venezolanos que su único pecado es  estar en desacuerdo con un gobierno ineficiente, que no ha sido capaz de garantizar los derechos mínimos de la población, como son la seguridad, alimentación, y salud, ¿es que es un delito exigir que quienes gobiernen cumplan sus responsabilidades? y si no cumplen sustituirlos por otros, ¿el derecho a revocar no es un principio de la democracia participativa y protagónica? como también lo reza nuestra constitución, ¿o es a los que gobiernan creen que podrán detener la historia con subterfugios y mediante la utilización de la violencia?

Tal vez no sea este año, o el próximo, pero lo que sí es una realidad es que tienen sus días contados para que este pueblo noble los desaloje del poder, que malamente han ejercido, y sobre todo en contra de quienes con esperanzas votaron por un cambio, esos sectores empobrecidos que se encuentran peor que hace 17 años serán los que los desalojen del poder. Porque la historia es indetenible, y el cambio sigue su curso, más temprano que tarde tendremos un gobierno que dote a todos los venezolanos de bienestar en equidad y en hermandad, sin exclusiones ideológicas y sectarias.




lunes, 6 de junio de 2016

¿Nos quedará tiempo?

Evaluar o describir la crisis política, social y económica a estas alturas resulta algo más que inoficioso, todos sabemos lo mal que está la cosa. El problema a mi entender son los tiempos, algunos dicen que el gobierno lo que quiere es ganar tiempo para evitar el revocatorio este año, otros piensan que sectores de la oposición miden sus tiempos para imponer una visión política, y por qué no, un candidato. Mientras algunos sesudos cuadran sus tiempos a conveniencia pensando que pueden llegar a diciembre para ser gobernadores, que ciertamente podría suceder, llegar a diciembre pero bajo una crisis mayor, habría que preguntarse, ¿valdrá la pena? El problema es, a mi entender, que al país se le agota el tiempo para superar la crisis, o por lo menos para detener el daño a que está siendo sometido aceleradamente; pareciera que la crisis viaja en avión y la política sobre una tortuga.
Igual sucede con los tiempos de la gente, mientras los sectores más necesitados a diario enfrentan la crisis saliendo a la calle a perder el tiempo, en procura de alimentos para medio palear sus necesidades primarias, enfrentando todo tipo de penurias, sumándole a ello, la violencia que se ejerce por sectores vandálicos que pretenden controlar la distribución de los alimentos. Ahora también a su desgracia se les suma el enfrentar a los cuerpos de seguridad del estado, que pretende someter el hambre por la fuerza, aplicando junto a los sectores vandálicos la violencia del estado, un estado fallido e ilegitimo que pretende acallar los gritos de protesta con la fuerza, a estos sectores se les agota el tiempo.
En el medio de los tiempos políticos se encuentra un sector mayoritario del país que trabaja y lucha, un sector que se niega a sucumbir a la crisis, que pareciera que no es visto por quienes pretenden dirigir los tiempos políticos, que lo más original que se les ocurre es convocar marchas y sobre marchas, que por cierto cada día son más escuálidas. El gobierno escasamente logra movilizar a pequeños sectores que aun creen que el comandante eterno vive, y se hacen acompañar por algunos empleados públicos que son coaccionados para que asistan a rellenar unas pocas cuadras, las que terminan en el patio de Miraflores con no más de tres mil personas. Del lado de los sectores de oposición se siente el cansancio de muchos que tienen más de quince años marchando, dándose cuenta de que ello lamentablemente no ha dado los resultados esperados, que por cierto, estos marchistas cada día son menos.
La mayoría de los políticos ya no piensan en el país, sino que miden el tiempo para las próximas elecciones, que si no las hay se inventan, se sobreponen unas sobre otras, en algún momento habrá que tomarse el tiempo para estudiar el verdadero efecto que han tenido este sin fin de elecciones en estos últimos años sobre la estabilidad y gobernabilidad. Elecciones que en su mayoría han servido para exacerbar nuestras diferencias en vez de lograr unirnos en las coincidencias, en una confrontación permanente, bajo una polarización que no nos deja reconocernos como hermanos que somos.

 Mientras nos debatimos entre marchar y votar, el país se nos deshace frente a nuestros ojos, se nos acaba el tiempo, urge un acuerdo de unidad nacional para superar la crisis, el diálogo hoy es más urgente y necesario.

Una historia de nunca acabar

Venezuela esta hundida en una confrontación política que pareciera no tener fin, desde los años ochenta algunos sectores del país decidier...