Utilizando la normativa del CNE fácilmente podemos decir que el Referendo Revocatorio es posible que se realice en el mes de octubre de este año veamos:
NORMAS PARA
REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE
CARGOS DE ELECCION POPULAR: RESOLUCIÓN No. 070904-2770 Caracas, 06 de
septiembre de 2007 197º y 148º
TITULO II
DE LAS ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PROMOVER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO
ARTICULO
4°.- Las
electoras o electores con interés en gestionar el inicio del procedimiento de
promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de los cargos
públicos de elección popular, deberán organizarse en agrupaciones de ciudadanas
y ciudadanos.
CAPÍTULO
II
De la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos
De la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos
ARTÍCULO
8°.- Podrán
constituirse en agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos un número de ciudadanas
o ciudadanos mayor o igual al uno por ciento (1%) de la población Inscrita en
el. Registro Electoral del municipio, del estado o nacional, según el caso
correspondiente a la funcionaria o funcionario cuyo mandato se solicita
revocar. En el caso de los municipios con una población electoral menor a diez
mil (10.000) electores, se requerirá la manifestación de voluntad de por lo
menos cien (100) ciudadanas o ciudadanos.
ARTÍCULO
10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos
será el siguiente:
g. Una
vez finalizado el lapso establecido para la jornada de validación, se sumará el
número de asistentes que manifestaron su voluntad. La Oficina Regional
Electoral correspondiente constatará dentro de los veinte (20) días hábiles
siguientes, si en atención a la cantidad de manifestaciones presentadas y
validadas se verificó o no la constitución de la agrupación de ciudadanas y
ciudadanos remitiendo el Informe respectivo con sus soportes a la Comisión de
Participación Política y Financiamiento.
COMENTARIO:
De acuerdo a
esto podemos decir, que el día 24 de junio culminó el proceso de validación, y
será a partir del lunes que comienzan a
correr los lapsos, el primero de ellos veinte (20) días hábiles, si el CNE se
apega, como lo ha hecho hasta ahora, al último día de los lapsos, nos quedaría
así:
Comienzan el
27/06 y culminan el 25/07, este mes tiene el 5 de julio día martes
ARTÍCULO
12.- Las
agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos constituidas, podrán promover mediante
manifestación escrita el inicio del procedimiento para la solicitud de
referendo revocatorio, únicamente a la funcionaria o el funcionario por el cual
gestionaron su conformación y de acuerdo con las Normas dictadas por el Consejo
Nacional Electoral para regularlos.
COMENTARIO:
Desde el
25/07 es que se puede hacer la solicitud de revocatorio de mandato, si el CNE
se apega estrictamente a los veinte (20) días hábiles, claro que podrían ser
menos, estos son lapsos flexibles.
ARTÍCULO
13.- Las
electoras o los electores podrán promover referendos revocatorios a través de
las organizaciones con fines políticos. A tal efecto, las autoridades de las
organizaciones deberán ser autorizadas por su máximo órgano de dirección o
asamblea conforme a sus estatutos y deberán presentar un número de
manifestaciones de voluntad de electores inscritos conforme a lo exigido para
la constitución de agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos a los fines de
promover la revocatoria de mandato de la funcionaria o funcionario electo.
La decisión
del máximo órgano de dirección o Asamblea deberá ser expresada mediante acta
la cual indicará:
1.
Identificación de la organización con fines políticos, su ámbito territorial de
actuación, así como también la identificación de sus autoridades y de los
ciudadanos o ciudadanas presentes en la asamblea.
2. Objeto de
la asamblea
3. Nombre,
apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar,
así como la indicación de la fecha de toma de posesión efectiva del mismo.
4. Firma de
las autoridades y de los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO
18.- El escrito
de participación deberá contener:
1.
Identificación de la organización con fines políticos o agrupación de
ciudadanas y ciudadanos y su ámbito territorial de actuación, así como también,
la identificación de sus autoridades o promotores.
2. Nombre,
apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar,
así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
3. Firma
de las autoridades o promotores.
Las
organizaciones con fines políticos deberán anexar al escrito documento que
recoja la decisión interna de promover mediante participación escrita el inicio
del procedimiento para la solicitud de referendo revocatoria del mandato y
constancia de haber cumplido con la obligación de la recolección de
manifestaciones de voluntad establecida en el artículo 14 de las presentes
normas.
COMENTARIO:
Este paso ya
se cumplió al recolectar el 1% de las manifestaciones de voluntad. Al realizar la
solicitud se anexa la constancia entregada por el CNE, de haber cumplido con el
requisito.
CAPÍTULO
II
De la Recepción de la Participación y del Inicio del Procedimiento
De la Recepción de la Participación y del Inicio del Procedimiento
ARTÍCULO
19.- La oficina
receptora deberá constatar inmediatamente, que la participación contiene los
requisitos y recaudas previstos en el artículo l9 de las presentes normas.
Cuando en la participación faltare cualquiera de los requisitos o recaudos
exigidos la oficina receptora le comunica las omisiones o faltas observadas a
fin de subsanarlas. A tales efectos, deberá notificar de la omisión en el mismo
acto y los presentantes deberán subsanar la misma en un lapso de dos (2) días
hábiles siguientes.
La no
subsanación de los requisitos omitidos por parte de los interesados dará lugar
a la declaratoria como no presentada de la participación.
ARTÍCULO
20.- Una vez consignado el escrito de participación con sus
anexos, la oficina receptora emitirá una constancia de presentación que le será
entregada a los presentantes, cuya copia se anexará al expediente respectivo.
Emitida la
constancia de presentación, la oficina receptora remitirá en un plazo no mayor
de dos (2) días hábiles el escrito de participación y sus anexos a la Comisión
de Participación Política.
COMENTARIO:
Supongamos
que la MUD tiene todo listo, y el mismo día que se cumple el lapso se consignan
los documentos exigidos, estamos hablando del 25/07, estos serán tramitados en
un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, se le consignarán a la Comisión de
Participación Política y financiamiento.
ARTÍCULO
21.- La
Comisión de Participación Política y Financiamiento en el plazo de quince (15)
días continuos siguientes a la emisión de la constancia de presentación,
revisará el escrito de participación y esos anexos y verificará si cumple con
los requisitos establecidos en el artículo l0 de las presentes normas y
someterá a la consideración del Consejo Nacional Electoral el informe con la
recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura del
procedimiento, para su aprobación.
De la
decisión del Consejo Nacional Electoral se notificará mediante acto motivado a
una de las autoridades de la organización o promotor de la agrupación.
COMENTARIO:
Si se
introduce la solicitud el 25/07 los quince (15) días continuos terminan el
09/08, y si se declara la procedencia de la convocatoria se pasa al siguiente
paso.
CAPÍTULO
III
Del Procedimiento De la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad
Del Procedimiento De la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad
ARTÍCULO
24.- Declarada
la procedencia de la participación se dará inicio al procedimiento para la
solicitud del referendo revocatorio. A tal efecto la Junta Nacional Electoral
propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad,
tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.
ARTÍCULO
26.- La
recepciones de manifestaciones de voluntad se realizará por un máximo de tres
(3) días y se regirá por lo siguiente:…
COMENTARIO:
Si la
solicitud cumple los requisitos y el CNE se apega a los lapsos en su último día
podemos decir que el 09/08 comienzan a correr los quince días hábiles
siguientes, es decir sería a partir del 09/08 hasta el 30/08 inclusive. Desde
aquí se fijará la fecha para recolectar en tres días el 20% de las firmas
necesarias para activar el revocatorio.
En este
artículo no queda claro en qué tiempo se fijará la fecha para recolectar las
firmas, sólo habla de que entregará una propuesta para los centros de
recolección de las manifestaciones de voluntad.
Supongamos
que se apegan a los lapsos estrictamente y la recolección comience 30 de
agosto, que cae martes, los tres días serían miércoles, jueves y viernes, 31 de
agosto y primero y dos de septiembre.
ARTÍCULO
28.- En un
plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de
todas las actas levantadas en el proceso de recepción de manifestaciones de
voluntad, la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará dichas
manifestaciones.
COMENTARIO:
Si damos como
validadas las firmas y su recolección se realizó hasta el día 02/09, a esto hay
que sumarle 15 días hábiles para su verificación y cuantificación, terminaría
el viernes 23/09
ARTÍCULO
29.- Si
efectuada la cuantificación, el número de manifestaciones de voluntad es igual
o mayor al veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro
Electoral de la circunscripción de que se trate, exigido para la procedencia
del referendo revocatorio, el Consejo Nacional Electoral declarará precedente
la solicitud de referendo revocatorio y procederá dentro de los tres (3) días
siguientes a su convocatoria. Si por el contrario, no cumpliera con el referido
porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la solicitud de
referendo revocatorio.
COMENTARIO:
Hay que ser
firme con este artículo, que indica el número de máquinas a instalar para la recolección
del 20%
ARTÍCULO 10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y
ciudadanos será el siguiente:
e. Se
establecerá una plataforma de identificación biométrica por cada 1.000
ciudadanas o ciudadanos solicitantes.
Si se
necesitan 4 millones de firmas, el CNE está obligado a colocar como mínimo 4
mil puntos de recolección de firmas, recuerden que son tres (3) días para su
recolección.
ARTÍCULO
30.- La
celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de
los noventa (90) días continuos siguientes su convocatoria.
COMENTARIO FINAL:
Se tienen
tres (3) días para su convocatoria, puede convocar el 28/09 y un máximo de
noventa (90) días continuos para su realización, estamos hablando de que si el
CNE se apega al último día de plazo, daría para el 27/12, claro está, que son
plazos máximos, así que si es posible este año si hay voluntad política, y el
CNE podría convocar en treinta (30) días, en vez de los noventa (90), como se
hizo para la elección presidencial cuando falleció el presidente, estamos
hablando para octubre.
No hay excusas,
el referendo revocatorio del mandato presidencial es totalmente factible que se
realice en cuatro (4) meses, a partir de su activación.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario