sábado, 25 de junio de 2016

¡Sí es posible este año!

Utilizando la normativa del CNE fácilmente podemos decir que el Referendo Revocatorio es posible que se realice en el mes de octubre de este año veamos:

NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE PROMOCION Y SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS DE CARGOS DE ELECCION POPULAR: RESOLUCIÓN No. 070904-2770 Caracas, 06 de septiembre  de 2007 197º y 148º
TITULO II

DE LAS ORGANIZACIONES QUE PUEDEN PROMOVER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REFERENDO REVOCATORIO

ARTICULO 4°.- Las electoras o electores con interés en gestionar el inicio del procedimiento de promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de los cargos públicos de elección popular, deberán organizarse en agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos.
CAPÍTULO II
De la Constitución de las Agrupaciones de Ciudadanas y Ciudadanos
ARTÍCULO 8°.- Podrán constituirse en agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos un número de ciudadanas o ciudadanos mayor o igual al uno por ciento (1%) de la población Inscrita en el. Registro Electoral del municipio, del estado o nacional, según el caso correspondiente a la funcionaria o funcionario cuyo mandato se solicita revocar. En el caso de los municipios con una población electoral menor a diez mil (10.000) electores, se requerirá la manifestación de voluntad de por lo menos cien (100) ciudadanas o ciudadanos.
ARTÍCULO 10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos será el siguiente:
g. Una vez finalizado el lapso establecido para la jornada de validación, se sumará el número de asistentes que manifestaron su voluntad. La Oficina Regional Electoral correspondiente constatará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, si en atención a la cantidad de manifestaciones presentadas y validadas se verificó o no la constitución de la agrupación de ciudadanas y ciudadanos remitiendo el Informe respectivo con sus soportes a la Comisión de Participación Política y Financiamiento.
COMENTARIO:
De acuerdo a esto podemos decir, que el día 24 de junio culminó el proceso de validación, y será a partir del  lunes que comienzan a correr los lapsos, el primero de ellos veinte (20) días hábiles, si el CNE se apega, como lo ha hecho hasta ahora, al último día de los lapsos, nos quedaría así:
Comienzan el 27/06 y culminan el 25/07, este mes tiene el 5 de julio día martes
ARTÍCULO 12.- Las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos constituidas, podrán promover mediante manifestación escrita el inicio del procedimiento para la solicitud de referendo revocatorio, únicamente a la funcionaria o el funcionario por el cual gestionaron su conformación y de acuerdo con las Normas dictadas por el Consejo Nacional Electoral para regularlos.
COMENTARIO:
Desde el 25/07 es que se puede hacer la solicitud de revocatorio de mandato, si el CNE se apega estrictamente a los veinte (20) días hábiles, claro que podrían ser menos, estos son lapsos flexibles.
ARTÍCULO 13.- Las electoras o los electores podrán promover referendos revocatorios a través de las organizaciones con fines políticos. A tal efecto, las autoridades de las organizaciones deberán ser autorizadas por su máximo órgano de dirección o asamblea conforme a sus estatutos y deberán presentar un número de manifestaciones de voluntad de electores inscritos conforme a lo exigido para la constitución de agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos a los fines de promover la revocatoria de mandato de la funcionaria o funcionario electo.
La decisión del máximo órgano de dirección o Asamblea deberá ser expresada mediante acta la cual indicará:
1. Identificación de la organización con fines políticos, su ámbito territorial de actuación, así como también la identificación de sus autoridades y de los ciudadanos o ciudadanas presentes en la asamblea.
2. Objeto de la asamblea
3. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como la indicación de la fecha de toma de posesión efectiva del mismo.
4. Firma de las autoridades y de los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO 18.- El escrito de participación deberá contener:
1. Identificación de la organización con fines políticos o agrupación de ciudadanas y ciudadanos y su ámbito territorial de actuación, así como también, la identificación de sus autoridades o promotores.
2. Nombre, apellido y cargo que ejerce el funcionario cuyo mandato se pretende revocar, así como indicación de la fecha de la toma de posesión efectiva del mismo.
3. Firma de las autoridades o promotores.
Las organizaciones con fines políticos deberán anexar al escrito documento que recoja la decisión interna de promover mediante participación escrita el inicio del procedimiento para la solicitud de referendo revocatoria del mandato y constancia de haber cumplido con la obligación de la recolección de manifestaciones de voluntad establecida en el artículo 14 de las presentes normas.
COMENTARIO:
Este paso ya se cumplió al recolectar el 1% de las manifestaciones de voluntad. Al realizar la solicitud se anexa la constancia entregada por el CNE, de haber cumplido con el requisito.
CAPÍTULO II
De la Recepción de la Participación y del Inicio del Procedimiento
ARTÍCULO 19.- La oficina receptora deberá constatar inmediatamente, que la participación contiene los requisitos y recaudas previstos en el artículo l9 de las presentes normas. Cuando en la participación faltare cualquiera de los requisitos o recaudos exigidos la oficina receptora le comunica las omisiones o faltas observadas a fin de subsanarlas. A tales efectos, deberá notificar de la omisión en el mismo acto y los presentantes deberán subsanar la misma en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes.
La no subsanación de los requisitos omitidos por parte de los interesados dará lugar a la declaratoria como no presentada de la participación.
ARTÍCULO 20.- Una vez consignado el escrito de participación con sus anexos, la oficina receptora emitirá una constancia de presentación que le será entregada a los presentantes, cuya copia se anexará al expediente respectivo.
Emitida la constancia de presentación, la oficina receptora remitirá en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles el escrito de participación y sus anexos a la Comisión de Participación Política.
COMENTARIO:
Supongamos que la MUD tiene todo listo, y el mismo día que se cumple el lapso se consignan los documentos exigidos, estamos hablando del 25/07, estos serán tramitados en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles, se le consignarán a la Comisión de Participación Política y financiamiento.
ARTÍCULO 21.- La Comisión de Participación Política y Financiamiento en el plazo de quince (15) días continuos siguientes a la emisión de la constancia de presentación, revisará el escrito de participación y esos anexos y verificará si cumple con los requisitos establecidos en el artículo l0 de las presentes normas y someterá a la consideración del Consejo Nacional Electoral el informe con la recomendación de procedencia o improcedencia de la participación de apertura del procedimiento, para su aprobación.
De la decisión del Consejo Nacional Electoral se notificará mediante acto motivado a una de las autoridades de la organización o promotor de la agrupación.
COMENTARIO:
Si se introduce la solicitud el 25/07 los quince (15) días continuos terminan el 09/08, y si se declara la procedencia de la convocatoria se pasa al siguiente paso.
CAPÍTULO III
Del Procedimiento De la Recepción de las Manifestaciones de Voluntad
ARTÍCULO 24.- Declarada la procedencia de la participación se dará inicio al procedimiento para la solicitud del referendo revocatorio. A tal efecto la Junta Nacional Electoral propondrá al Consejo Nacional Electoral dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.
ARTÍCULO 26.- La recepciones de manifestaciones de voluntad se realizará por un máximo de tres (3) días y se regirá por lo siguiente:…
COMENTARIO:
Si la solicitud cumple los requisitos y el CNE se apega a los lapsos en su último día podemos decir que el 09/08 comienzan a correr los quince días hábiles siguientes, es decir sería a partir del 09/08 hasta el 30/08 inclusive. Desde aquí se fijará la fecha para recolectar en tres días el 20% de las firmas necesarias para activar el revocatorio.
En este artículo no queda claro en qué tiempo se fijará la fecha para recolectar las firmas, sólo habla de que entregará una propuesta para los centros de recolección de las manifestaciones de voluntad.
Supongamos que se apegan a los lapsos estrictamente y la recolección comience 30 de agosto, que cae martes, los tres días serían miércoles, jueves y viernes, 31 de agosto y primero y dos de septiembre.
ARTÍCULO 28.- En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de todas las actas levantadas en el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad, la Junta Nacional Electoral verificará y cuantificará dichas manifestaciones.
COMENTARIO:
Si damos como validadas las firmas y su recolección se realizó hasta el día 02/09, a esto hay que sumarle 15 días hábiles para su verificación y cuantificación, terminaría el viernes 23/09
ARTÍCULO 29.- Si efectuada la cuantificación, el número de manifestaciones de voluntad es igual o mayor al veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción de que se trate, exigido para la procedencia del referendo revocatorio, el Consejo Nacional Electoral declarará precedente la solicitud de referendo revocatorio y procederá dentro de los tres (3) días siguientes a su convocatoria. Si por el contrario, no cumpliera con el referido porcentaje, el Consejo Nacional Electoral declarará sin lugar la solicitud de referendo revocatorio.
COMENTARIO:
Hay que ser firme con este artículo, que indica el número de máquinas a instalar para la recolección del 20%
ARTÍCULO 10.- El procedimiento para la constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos será el siguiente:
e. Se establecerá una plataforma de identificación biométrica  por cada 1.000 ciudadanas o ciudadanos solicitantes.
Si se necesitan 4 millones de firmas, el CNE está obligado a colocar como mínimo 4 mil puntos de recolección de firmas, recuerden que son tres (3) días para su recolección.
ARTÍCULO 30.- La celebración del referendo revocatorio de mandato se llevará a cabo dentro de los noventa (90) días continuos siguientes su convocatoria.
COMENTARIO FINAL:
Se tienen tres (3) días para su convocatoria, puede convocar el 28/09 y un máximo de noventa (90) días continuos para su realización, estamos hablando de que si el CNE se apega al último día de plazo, daría para el 27/12, claro está, que son plazos máximos, así que si es posible este año si hay voluntad política, y el CNE podría convocar en treinta (30) días, en vez de los noventa (90), como se hizo para la elección presidencial cuando falleció el presidente, estamos hablando para octubre.

No hay excusas, el referendo revocatorio del mandato presidencial es totalmente factible que se realice en cuatro (4) meses, a partir de su activación.

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